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Bilbao, País Vasco, España

Bonificación del IBI por instalación de energía solar — Bilbao

AbiertoBonificación del impuesto sobre bienes inmueblesViviendasActualizado el 28 de septiembre de 2026

10 % de descuento en el IBI durante 3 años para viviendas que instalan solar por primera vez; el total no puede superar el 30 % del coste material de la instalación por vivienda.

Cuánto da
Bonificación del 10 % del IBI durante 3 años
Estado
AbiertoFin: Sin fecha de fin publicada

Quién puede pedirlo

Viviendas (no garajes ni locales) que instalan autoconsumo solar por primera vez, con licencia municipal.

Cómo solicitarlo

Se solicita a través de la página oficial. Comprueba antes estos puntos:

  • Solo viviendas
  • Valor del inmueble por debajo del umbral del art. 9.3 de la ordenanza
  • Primera instalación; no en obra nueva ni en rehabilitación integral
  • La instalación debe ser voluntaria (no exigida por la normativa de edificación en obra nueva o grandes reformas)
Página oficial: Ayuntamiento de Bilbao — Ordenanzas Fiscales 2026, nº 01 IBI, art. 10.5

Fechas

Inicio
1 de enero de 2026
Fin
Sin fecha de fin publicada
Última revisión
Investigación documental del 28 de septiembre de 2026, pendiente de revisión por una persona

Las páginas de región recogen todos los programas del lugar con el precio habitual y la amortización.

Preguntas

¿Está abierto Bonificación del IBI por instalación de energía solar — Bilbao ahora?

Sí. Bonificación del IBI por instalación de energía solar — Bilbao está abierto hoy según sus fechas publicadas.

¿Quién puede pedir Bonificación del IBI por instalación de energía solar — Bilbao?

Viviendas (no garajes ni locales) que instalan autoconsumo solar por primera vez, con licencia municipal.

¿Cuánto da Bonificación del IBI por instalación de energía solar — Bilbao?

Bonificación del 10 % del IBI durante 3 años.

¿Cómo se solicita Bonificación del IBI por instalación de energía solar — Bilbao?

A través de la página oficial (Ayuntamiento de Bilbao — Ordenanzas Fiscales 2026, nº 01 IBI, art. 10.5). Comprueba antes: Valor del inmueble por debajo del umbral del art. 9.3 de la ordenanza; Primera instalación; no en obra nueva ni en rehabilitación integral; La instalación debe ser voluntaria (no exigida por la normativa de edificación en obra nueva o grandes reformas).

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