Pozuelo de Alarcón, Comunidad de Madrid, España
Bonificación del IBI por instalación de energía solar — Pozuelo de Alarcón
50 % de descuento en el IBI durante 3 años para inmuebles residenciales cuya instalación solar cubra al menos la mitad del suministro energético de la vivienda.
- Cuánto da
- Bonificación del 50 % del IBI durante 3 años
- Estado
- AbiertoFin: Sin fecha de fin publicada
Quién puede pedirlo
Inmuebles urbanos residenciales; la solar debe aportar al menos el 50 % de la energía correspondiente; licencia o declaración responsable; ICIO y tasas pagados.
Cómo solicitarlo
Se solicita a través de la página oficial. Comprueba antes estos puntos:
- Solo viviendas
- La solar debe aportar al menos el 50 % del suministro eléctrico total de la vivienda (justificado con un informe técnico)
- Sin deudas con el ayuntamiento a 1 de enero
- La instalación debe ser voluntaria (no exigida por la normativa de edificación en obra nueva o grandes reformas)
Fechas
- Inicio
- 1 de enero de 2026
- Fin
- Sin fecha de fin publicada
- Última revisión
- Investigación documental del 28 de septiembre de 2026, pendiente de revisión por una persona
Dónde se aplica
Las páginas de región recogen todos los programas del lugar con el precio habitual y la amortización.
Preguntas
¿Está abierto Bonificación del IBI por instalación de energía solar — Pozuelo de Alarcón ahora?
Sí. Bonificación del IBI por instalación de energía solar — Pozuelo de Alarcón está abierto hoy según sus fechas publicadas.
¿Quién puede pedir Bonificación del IBI por instalación de energía solar — Pozuelo de Alarcón?
Inmuebles urbanos residenciales; la solar debe aportar al menos el 50 % de la energía correspondiente; licencia o declaración responsable; ICIO y tasas pagados.
¿Cuánto da Bonificación del IBI por instalación de energía solar — Pozuelo de Alarcón?
Bonificación del 50 % del IBI durante 3 años.
¿Cómo se solicita Bonificación del IBI por instalación de energía solar — Pozuelo de Alarcón?
A través de la página oficial (Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón — Ordenanza fiscal IBI 2026, art. 10.5). Comprueba antes: La solar debe aportar al menos el 50 % del suministro eléctrico total de la vivienda (justificado con un informe técnico); Sin deudas con el ayuntamiento a 1 de enero; La instalación debe ser voluntaria (no exigida por la normativa de edificación en obra nueva o grandes reformas).
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